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El interés superior del menor es un principio jurídico esencial y central en el derecho de familia, que rige las relaciones con los menores y adolescentes, habiéndose consolidado la guarda y custodia compartida como una opción preferente y no excepcional, dándose un giro en este tema, dado que con anterioridad primaba más la custodia monoparental, con la custodia compartida se consigue una mayor integración en la relación de ambos progenitores con sus hijos. De esta manera, se entiende que existe un mayor equilibrio entre los derechos de los padres y las necesidades psicológicas y emocionales de los menores.

Se parte de una premisa muy clara, cual es, que las necesidades y derechos de los menores deben de estar por encima de cualquier cuestión legal o social y por ende de las situaciones de ruptura familiares y de la consiguiente asignación de la guarda y custodia. La evolución en el cambio hacia una custodia compartida, en base al interés superior del menor, permite que ambos padres desempeñes roles activos en la vida del menor, tras el proceso de ruptura de sus progenitores, siendo en todo momento beneficioso para su salud y estabilidad emocional.

Hay dos cuestiones relevantes a tener en cuenta en este tipo de custodia, tanto la pensión de alimentos como el uso de la vivienda familiar. En cuanto a la pensión de alimentos, si bien en este tipo de custodia no había pensión de alimentos, desde el año 2016 el Tribunal Supremo determino que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores. Y, por lo que se refiere a la vivienda, la regla general es que quién se queda con la custodia se queda con el uso de la vivienda, existiendo un vacío legal en la custodia compartida, llegándose a la conclusión de que se otorgará el uso al que tuviera más necesidad, si bien se van admitiendo otros tipos de plazos, como anualmente o hasta la disolución de la sociedad de gananciales, entre otros.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
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