Estamos ante una situación que cada vez se da más en nuestra sociedad, dado que los menores están tanto con el Padre como con la Madre, por lo que la medida más acorde en caso de necesidad de los progenitores, hubiese sido la de calcular esa prestación de ingreso mínimo vital en atención al período de tiempo que pasa con cada uno. Pero, sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de julio de 2025, rechaza que puedan considerarse como integrantes de la unidad de convivencia, los hijos menores que se encuentran domiciliados en la vivienda del otro progenitor. La dicción literal del precepto prohíbe que una misma persona pueda formar parte de dos o más unidades de convivencia, y el artículo 10.4, del RDL 20/2020, dispone que los hijos menores que forman parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida, deben considerarse integrados en la unidad donde se encuentran domiciliados.
Hemos de tener en cuenta que la regulación del mínimo vital, se basa en la unidad de convivencia, entendiéndose por tal, la que ésta integrada por las personas que viven en el mismo domicilio y están unidos por vínculos de consanguinidad, de manera que la residencia en el mismo domicilio resulta ser el elemento determinante de la unidad de convivencia, que no ocurre lo mismo cuando estan con el otro progenitor, dado que los menores estarán domiciliados con el Padre o con la Madre y no con los dos aunque tengan el régimen de custodia compartida.
Aclarando la Sala de lo Social que aunque la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados, el legislador no solo no desconoce esta realidad, cada vez más frecuente en los casos de separación y divorcio, sino que de forma expresa la ha previsto al incluir una regla específica para regularla en el artículo 10.4, del RDL 20/2020, al indicar expresa y taxativamente que en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados los menores, por lo que, única y exclusivamente a ese progenitor se le puede reconocer la condición de convivencia de un adulto con menores, y el otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.