Dado que estos profesionales son designados a través de los órgano jurisdiccionales, cuentan con una gran neutralidad, diferente de los casos en que las partes aportan sus informes de parte, en los cuales la neutralidad esta un poco más en entredicho. El objetivo que se persigue con dicha prueba, consiste en valorar y determinar las circunstancias tanto personales como familiares que afectan a las relaciones entre los progenitores y los menores. Esta valoración es precisamente la que determina que se aconseje un tipo de custodia u otro.
Como decimos, este informe se basa en un análisis tanto del menor, como es, como desarrolla su relación con cada uno de los progenitores, unido a análisis de personalidad y de comportamiento entre otros, como de los progenitores en cuanto a la relación existente entre ellos, su relación que tuvieron como pareja, así como análisis de sus circunstancias personales, familiares, laborales, etc. Todo esto se realiza a través de entrevistas individuales tanto de los progenitores como del menor.
El problema de todos estos informes es lo que se alargan los procedimientos, debido a la carga de trabajo que soportan los Juzgados de Familia, pudiendo llegar a pasar un año desde que se interpuso la demanda, lo que lógicamente supone un hándicap pues las circunstancias muy posiblemente hayan cambiado desde que se solicitaron a cuando se lleva a efecto.
Estos informes lógicamente deben ser ratificados y defendidos por los profesionales en el acto del juicio, lo que permite a las partes poder realizar todo tipo de preguntas en relación a sus conclusiones. No deben limitarse a decir cual es el mejor régimen de custodia, sino que deberán reflejar la mejor forma de desarrollarla y llevarla a cabo.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.