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Este problema, por desgracia, surge muy a menudo cuando uno de los progenitores sea o no el que tenga la custodia, empieza a incumplir lo acordado en un convenio o en la sentencia respecto al régimen de visitas, siendo múltiples las causas, a saber, no entregar al menor a la hora establecida en el convenio, negarse a que se lleven al menor dado que lo dejan con los abuelos, a mi nueva pareja no le gustan mis hijos, etc., .

Ante esta tesitura, el progenitor perjudicado, es el que tiene que luchar para que se lleve a cabo el cumplimiento de dicho convenio, que en la actualidad ha dejado de estar penalizado, pasando a regularse exclusivamente por vía civil y no penal, ya que desde el 1 de julio de 2.015 se han eliminado las faltas, por lo que el progenitor que se vea perjudicado por el otro no podrá denunciarlo sino que tendrá que acudir al procedimiento civil de ejecución de la sentencia correspondiente conforme al artículo 776, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

Dado que, como de todos es sabido, las ejecuciones son lentas, el primer paso sería tratar de llegar a un acuerdo con el otro progenitor, para evitar que se produzcan nuevos y reiterativos incumplimientos. Llegado a un acuerdo, que nunca sea verbal, sino que se redactará y firmará por ambos progenitores y se solicitará una modificación de medidas que recoja las nuevas circunstancias o incluso acudir a un Notario que recoja las nuevas estipulaciones.

En el caso que no se consiguiera este acuerdo y continuaran los incumplimientos, habría que realizar requerimiento previo, instando al cumplimiento de lo pactado en el convenio o sentencia. Comunicación que habría que hacer por burofax para dejar constancia.

Una vez agotadas estas dos vías y si continúan los incumplimientos deberá interponerse la demanda ejecución del convenio y sentencia, debiendo señalar en la demanda que el progenitor está incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento, siendo ya el Juzgado quién requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o que manifieste cuales son las causas o motivos que le llevan al incumplimiento reiterativo . Caso de que trascurrido el plazo otorgado por el Juzgado continuará con la misma posición se le podrá apremiar con multas coercitivas, conforme al artículo 776.2ª, de la L.E.C., fijando la cuantía el Juzgado.

Para el supuesto en que no se respete los horarios de entrega y recogida de los menores, se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos, se realice las entregas de los menores en el Punto de Encuentro Familiar, bien en la misma demanda de ejecución, si así lo admite el Juzgado, o mediante una demandada de modificación de medidas.

Si bien, como hemos dicho anteriormente, esta conducta que venimos analizando esta despenalizada, lo cierto es que si ha habido un resolución judicial obligando al debido cumplimiento y aún así continúa con la misma actitud, este incumplimiento sería constitutivo de un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556, del Código Penal, que ya sí daría lugar a iniciar actuaciones penales debido a la reiteración y la obstinación a la hora de cumplir un mandato judicial que obliga a entregar o recoger a un menor o a cumplir el régimen que el juez acordó o las partes por un convenio.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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