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Cuando un matrimonio funciona bien, ni se plantea esta cuestión; sin embargo, cuando los esposos se encuentran inmersos en una crisis matrimonial es cuando empiezan a surgir los problemas sobre todo cuando se tiene que liquidar el patrimonio de la sociedad de gananciales.

El supuesto al que nos estamos refiriendo, es el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, y uno de ellos percibe dinero de una herencia familiar, depositando el mismo en una cuenta corriente indistinta del matrimonio. El dinero poco a poco se va gastando en cuestiones de mantenimiento de la familia. Pasado un tiempo el matrimonio inicia los trámites de divorcio y llegado el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, surge la duda de si aquel dinero recibido de una herencia a favor de uno de los cónyuges debe aparecer en el pasivo de la sociedad, por lo que la sociedad de gananciales tiene una deuda frente al cónyuge que heredo y puso ese dinero para gastos del matrimonio.

Aunque en este tema existen posturas contrarias, la mayoría de las resoluciones de los Tribunales y en base al artículo 1.346.2, del Código Civil, consideran que si con esa cantidad se atendieron gastos familiares y lo pueden acreditar, ese dinero deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales, por lo que dicha cantidad de dinero le deberá ser devuelta al cónyuge que en su día heredó a costa del patrimonio común del matrimonio. Lo que ha sido recientemente estudiado por el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre de 2.019, donde se deja claro, que salvo que se demuestre que el titular del dinero lo utilizó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se unificó con el ganancial, que poseía la pareja, y que fue utilizado para gastos de la familia o en interés de la misma. Por lo que la sociedad de gananciales será deudora a favor del cónyuge que aporto dicha cantidad, debiendo ser reintegrado este cónyuge de su valor a costa del patrimonio común. Aún en el supuesto en que no se pueda acreditar que dicha cantidad fue utilizada para gastos comunes, existe la presunción de que se consumieron para hacer frente a las cargas familiares.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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