Estamos hablando de las situaciones que ocurren cuando uno de los progenitores tiene una sentencia favorable en primera y en segunda instancia y la parte contraria, por tratar de dilatar el tiempo máximo posible, pretende recurrir en casación y de esta manera evitar que se lleve a cabo el cambio de custodia de monoparental a custodia compartida. Pues bien, ante esta situación solo cabe solicitar la ejecución provisional respecto a la medida dictada por el Juez respecto al régimen de visitas.
Lo dicho anteriormente, viene amparado por lo establecido en el artículo 774.5, de la L.E.C., que respecto de las medidas definitivas adoptadas por el juez de instancia, declara: “ Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta”. Nos encontramos ante una verdadera ejecución regulada título III de l Libro II de la L.E.C., unido a que la última finalidad en todo momento no es otro que atender al beneficio o interés de los menores, lo que no se puede dejar al arbitrio de uno de los progenitores que al interponer un recurso impida de momento el derecho preferente del hijo a relacionarse con ambos progenitores, ta l y como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 7-01-2010.
Si bien hemos de tener en cuenta que existe una confrontación con lo establecido en el artículo 525.1, de la L.E.C. que establece que: “No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio …., salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso”. Pero, dado que el artículo 774, de la LE.C. se sitúa sistemáticamente dentro de la normativa específica relativa a los trámites procesales que se han de llevar a cabo en los procesos matrimoniales y de menores, es por lo que se trata de una norma específica para este tipo de procesos, que las resoluciones que tratan sobre medidas definitivas de eficacia inmediata, es decir, las relativas tanto a los hijos, como a la vivienda, como a las cargas y disolución son directamente ejecutables desde el mismo instante en que se dicta la sentencia. Dado que estas medidas son las que esta obligado el Juez a adoptar imperativamente en caso de desacuerdo entre los cónyuges o cuando los acuerdos no contemplen alguna de estas cuestiones.
Por tanto, el recurso que se plantee contra una sentencia que modifica una guarda monoparental a una guarda y custodia compartida, resulta ser ejecutiva desde que se dicta la sentencia definitiva aunque no sea firme.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.