La situación en la que se encuentra la demandada es de precario, dado que esta ocupando una vivienda, para lo cual no tiene título de tipo alguno o en virtud de título nulo, lo único que tiene es una orden de alejamiento, pero por el contrario no han existido medidas de naturaleza civil, ya en el propio procedimiento penal o en el procedimiento específico de familia, por lo que carece de la atribución de dicho uso y, a mayor abundamiento, nunca lo ha solicitado.
A la vista de lo cual, el demandante interpone la pertinente demanda de desahucio por precario contra su expareja, siendo el objeto de este procedimiento si la demandada posee o no título que legitime su ocupación, oponible a la actora que reclama la recuperación de la posesión, pues la titularidad ya es suya. Por lo tanto, este procedimiento de desahucio termina con un fallo a favor del demandante; pues el desahucio no tiene nada que ver con la orden de alejamiento, el hecho que el demandante y una vez dictada la orden de alejamiento saliera de la vivienda, no quiere decir que no pueda ejercer su derecho a recuperar la posesión de su vivienda porque exista una orden de alejamiento (tal y como se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid el 26 de enero de 2023).
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.