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Esta situación por desgracia se está dando en muchas ocasiones, dado que si la expareja cuenta con una orden de alejamiento, se aprovecha y se queda en la vivienda que ha constituído el domicilio familiar aun siendo de titularidad exclusiva de la otra parte. Hemos de tener en cuenta, que la orden de alejamiento dictada contra el demandante, no supone un pronunciamiento de la atribución de uso de la vivienda en favor de la otra parte, sino que consiste en que éste no puede acercarse ni a la vivienda, ni a su centro de trabajo, pero esto no significa que puede otorgarse unilateralmente el uso de la vivienda, que nunca le ha sido reconocida en el procedimiento. Una cosa es que la parte sobre la que recae la orden de alejamiento, no pueda acercarse a la vivienda y otra muy diferente es que quién se queda en la vivienda se crea con un derecho al uso en virtud de dicha orden de alejamiento.

La situación en la que se encuentra la demandada es de precario, dado que esta ocupando una vivienda, para lo cual no tiene título de tipo alguno o en virtud de título nulo, lo único que tiene es una orden de alejamiento, pero por el contrario no han existido medidas de naturaleza civil, ya en el propio procedimiento penal o en el procedimiento específico de familia, por lo que carece de la atribución de dicho uso y, a mayor abundamiento, nunca lo ha solicitado.

A la vista de lo cual, el demandante interpone la pertinente demanda de desahucio por precario contra su expareja, siendo el objeto de este procedimiento si la demandada posee o no título que legitime su ocupación, oponible a la actora que reclama la recuperación de la posesión, pues la titularidad ya es suya. Por lo tanto, este procedimiento de desahucio termina con un fallo a favor del demandante; pues el desahucio no tiene nada que ver con la orden de alejamiento, el hecho que el demandante y una vez dictada la orden de alejamiento saliera de la vivienda, no quiere decir que no pueda ejercer su derecho a recuperar la posesión de su vivienda porque exista una orden de alejamiento (tal y como se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid el 26 de enero de 2023).

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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