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Esta situación excepcional ha sido fijada por el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo el día 8 de marzo de los corrientes, según la cual en el caso de que su ex mujer, que viene trabajando en la empresa del ex marido, si fuera despedida o tuviera una reducción de salario, deberá compensarla con la misma cantidad que actualmente cobra. Como decimos, se trata de un supuesto de excepcionalidad para los casos en que exista un desequilibrio económico entre los divorciados, y siempre y cuando los únicos ingresos que perciba el excónyuge sean los del empleo en la empresa.

Lo anteriormente, rompe la doctrina que tiene fijada el Tribunal Supremo, en cuanto a que el desequilibrio que justifica el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o divorcio, por lo que lo acontecido con posterioridad a este momento no puede dar lugar al nacimiento de una pensión, cuando no queda acreditado dicho hecho en el momento en que se produce la crisis matrimonial. Sin embargo esta doctrina debe mitigarse, en el supuesto que se viene analizando cuando, como decimos, los únicos ingresos del excónyuge provengan del empleo que tiene contraído en la empresa que regenta el exmarido, dado que en este caso sí se esta produciendo un desequilibrio, pues el poder adquisitivo de la mujer depende exclusivamente de la decisión unilateral del esposo de hacer desaparecer la fuente de ingresos de ella, lo que le causaría un auténtico desequilibrio, lo que precisamente con esta resolución pretende evitar el Tribunal Supremo.

La resolución del Tribunal Supremo fija la cantidad para el caso en que se produzca el fin de la relación laboral, siempre y cuando no sea imputable a la exmujer empleada, luego no condena al desembolso de una cantidad, sino que determina los parámetros para el caso en que se produzca injustificadamente el despido, con la finalidad de salvaguardar los derechos de la exmujer, cuyos únicos ingresos provienen de dicha relación laboral, en cuyo caso se deberá abonar en concepto de pensión compensatoria la misma cantidad que al día de hoy viene percibiendo como salario por su trabajo en la empresa.

No obstante, en la resolución menciona, el Tribunal Supremo recuerda que siempre está presente la posibilidad de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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