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La relación médico-paciente, se regula dentro del marco constitucional y ateniéndose a la Ley de Autonomía del paciente (Ley 41/2002) en donde se proclama y reconoce la libertad de la persona en la ordenación y desenvolvimiento de tal relación, íntimamente relacionado con la dignidad de la persona. Este consentimiento informado tiene como presupuesto esencial el derecho a la información, información que debe estar debidamente canalizada y asegurada, tanto en la relación general del Estado con la ciudadanía como en la relación particular del paciente con el médico. Por desgracia, la actual crisis sanitaria ha puesto y pone a prueba esta relación jurídica y plantea una serie de excepciones a la misma, lo que puede abocar a un nuevo derecho o a una extraordinaria tensión judicial.

Validar este Derecho comportará, tras asumir puntuales excepciones y la consideración del interés general, una revisión de la gestión realizada durante la crisis sanitaria y consiguientemente llevará a una normalización de las medidas que hayan de adoptarse ante la nueva realidad, garantizando en todo momento el protagonismo del paciente. Por lo que cualquier criterio político debe quedar subordinado al derecho pues es la única manera de garantizar los derechos esenciales de los pacientes.

De igual modo, y ya en un contexto que marca una actualidad de crisis, se aprecia otro factor causante de tal debilitamiento al generalizarse los casos previstos en la ley para la excepción al consentimiento informado. En efecto, la urgencia vital se dispara por unos riesgos imprevistos que traen causa de una patología desconocida.

Realmente las razones de salud pública que la ley prevé para excusar el consentimiento informado, se encuadra más en el Derecho Público más que en la relación particular médico-paciente. Nos encontramos en un límite muy delicado, dado que el Estado no debe, ni puede, trasgredir los derechos de los particulares, salvo que estemos hablando de salud pública momento en que entra a gestionar, pero esta gestión debe ser muy vigilada para que no se transgreda abiertamente los derechos individuales, sin perder de vista que se trata de excepciones y que un debilitamiento excusable no puede servir para institucionalizar que el paciente deje de decidir sobre su salud, como ha ocurrido durante esta pandemia.

Ante la salida del estado de alarma, como panorama normativo excepcional y temporal que es, debe perder cierto amparo y vigor una actuación de protagonismo del Estado frente al de la persona. Debiendo reponer a su lugar al consentimiento informado.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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