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En un artículo anterior comentamos la situación que daba lugar a la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, cuando no existía relación de ningún tipo con el alimentante, sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en el hecho de un mayor que se esta formando para adquirir su independencia económica, pero por ¿cuánto tiempo el alimentante debe sostener al alimentista?.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 8 de noviembre de 2019 señala que la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos hasta que sean económicamente independientes, no puede implicar que aquella se perpetúe de forma indefinida en el tiempo. Lo que viene a recoger esta sentencia es la limitación temporal de dichos alimentos, pues lo que se persigue es que realmente el hijo, mayor de edad, se forme y no que pretenda alargar indefinidamente su formación para incorporarse al mercado laboral mediante su dejadez. Un buen adiestramiento es la manera de obtener su independencia económica, es decir, que la única causa por la que el alimentista no ha llegado a completar su formación ha sido por causas que no le son imputables. Por tanto, el alimentista tiene que demostrar que tiene una conducta diligente de búsqueda de su autonomía tanto personal como económica, evitando en todo momento la desidia, dejadez o pasividad.

El supuesto analizado en esta sentencia, se trata de un mayor de 21 años que demuestra su interés en su formación, con la finalidad de adquirir una capacitación adecuada para el mercado laboral, presentando solicitud de admisión en centros docentes con fondos públicos para cursar estudios formativos de grado superior, por lo que una limitación en el tiempo de un año, como se pretendía, sería perjudicar gravemente este afán de formación, por lo que se acuerda ampliar el plazo de dicha pensión de alimentos hasta los cuatro años, ya que se considera que en estos años tendría el tiempo necesario hasta conseguir la terminación de dicha formación y de esta manera podría incorporarse al mercado laboral y alcanzar su objetivo que no es otro que su independencia.

Si bien, este principio ya se recogía en sentencias anteriores, ya que se trata de un criterio no unánime, pero sí generalizado, en cuanto a que la obligación de alimentos se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica para ser independientes, lo que no implica que esta situación deba perpetuarse de modo indefinido, pero cuando el hijo demuestre su dedicación necesaria a sus estudios y formación, habrá que analizar cada caso concreto, para delimitar esta pensión durante el tiempo necesario para completar su formación, siempre y cuando no se aprecie desidia en dichos estudios o falta de diligencia en la búsqueda de empleo una vez terminada la formación.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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