Sin embargo, en el caso que nos ocupa (Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 65/2020, 29 Enero, Recurso 51/2019), que es una modificación de custodia compartida en custodia monoparental, en virtud de la cual uno de los progenitores va a ser el obligado al pago de la pensión de alimentos que hasta este momento no había existido.
Por tanto, no se trata de una alteración o modificación sustancial de las circunstancias que afecten a la pensión de alimentos, sino que todo lo contrario, se crea un nuevo escenario que hasta el día de hoy no existía y sobre el que no se había regulado ningún extremo pues, como decimos, existía una custodia compartida, razón por la cual y a tenor de lo expuesto en el inicio, no entraría en juego la irretroactividad mencionada, puesto que se esta regulando por primera vez una situación que, como hemos mencionado, hasta el momento inexistente, razón por la cual la nueva obligación alimenticia que nace se debe retrotraer a la fecha de la demanda. Cosa que, si nos paramos a pensar, es lógica, pues durante todo el tiempo que puede demorarse la celebración y resolución del procedimiento, estaría uno de los progenitores haciéndose cargo de todos los gastos devengados del sustento de los menores, en tanto el otro progenitor, que va a ser el obligado al pago de la pensión de alimentos, estaría dejando de pagar una serie de meses en detrimento del otro progenitor, que hasta la resolución tiene que hacer frente a toda la carga alimenticia, produciéndose un desagravio comparativo y un consiguiente perjuicio para los menores.
Como decimos, se ha producido una nueva situación con el cambio de custodia, pues hasta ese momento la guarda y custodia compartida tiene una regulación completamente diferente, por tanto el momento que se tiene en cuenta para calcular cuando se ha de empezar a pagar la pensión alimenticia será el día de la fecha de la demanda y no el de la sentencia.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.