Precisamente determinar cuál es la cantidad que ha de abonarse en concepto de pensión alimenticia es una de las mayores controversias que surgen cuando se produce una ruptura familiar con hijos menores de edad y esta dificultad surge principalmente al interpretar que se entiende por proporcionalidad conforme a lo estipulado en el artículo 146, del Código Civil, lo que genera disputas que son o bien de forma directa o envueltas en una supuesta custodia compartida para tratar de eludir el pago de dicha pensión.
El importe de la pensión alimenticia en un proceso de familia, es un tema que el Tribunal Supremo ha abordado y aborda en numerosas sentencias, ante la existencia de una imprevisibilidad de la respuesta judicial, ya que se pueden obtener respuestas judiciales dispares para supuestos similares, lo que incrementa la litigiosidad contenciosa. Ante esta situación, se considera que la existencia de un baremo o tablas puede facilitar la llegada a acuerdos, es el camino más recomendable para evitar esa litigiosidad. Estas consideraciones fueron las que llevaron a la elaboración de las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos en los Procesos de Familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial. Esos instrumentos estadísticos permiten determinar el coste que supone mantener a uno, dos o más hijos en función del nivel de ingresos de los progenitores y lugar de residencia del hijo, si bien también estas tablas hay que interpretarlas, de manera que:
-Quedan fuera de ese coste los gastos referidos a la educación y a la vivienda, puesto que estos gastos varían mucho entre situaciones similares y distorsionan la realidad. Así en relación con la educación hay familias que optan por la enseñanza privada y otras por la pública. En cuanto a la vivienda, debe ponderarse en cada caso por el juez si el derecho de habitación de los hijos se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar o con cargo a la pensión.
-Los ingresos que han de tenerse en cuenta de los progenitores son los netos y no los brutos, calculándose en 12 mensualidades con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc.). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
-No se incluyen los denominados gastos extraordi¬narios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.