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El objeto del presente artículo se basa en determinar, en el marco de un procedimiento de liquidación de un régimen económico matrimonial de gananciales, que fórmula es la más correcta y ajustada a derecho, para actualizar el importe de dichas cantidades, que habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y en general todas aquellas que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales en aplicación de lo establecido en el artículo 1.398.3ª, del Código Civil.

Pues bien, es la sentencia del T.S., Sala Primera de lo Civil de 24 de marzo de 2.022, la que determina: “…que al no tratarse de una deuda de dinero, en que deba devolverse la misma cantidad de moneda para liquidar la obligación, sino de valor, en la que la prestación debida se manifiesta en un equivalente de poder adquisitivo. No es pues la misma cantidad en su día abonada, la que ha de ser integrada como pasivo de la sociedad de gananciales, según un criterio nominalista, sino su valor adquisitivo al tiempo de liquidar el haber común”.

A la vista de lo anterior, hay que determinar cual es el índice de actualización que se considera más ajustado a lo previsto en el mencionado artículo 1.398.3ª, del C.C., pues lo que se pretende es actualizar el valor del dinero al tiempo de la liquidación del haber ganancial. Si partimos de que el I.P.C. es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España, se puede considerar como el medio idóneo para determinar el equivalente actual del poder adquisitivo de las cantidades que habiendo sido satisfechas por uno de los cónyuges, fueran a cargo de la sociedad, siendo preferible esta forma de actualización a la marcada por el interés legal del dinero, pues, como se dice en la sentencia, no se trata de una deuda de dinero sino de un valor.

Al tratarse del poder adquisitivo, el método de actualización del I.P.C. fijado por el I.N.E. , resulta más correcto y ajustado a derecho, que el interés legal del dinero.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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