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Una reciente sentencia del Tribunal Supremos, sala de lo contencioso administrativo, de octubre de 2023, asimila a las parejas de hecho inscritas como si de un matrimonio se tratase a efectos de considerar familia numerosa a los progenitores y a los tres o más hijos de la pareja y de esta manera poder obtener el libro de familia. Se trata en todo momento de realizar una interpretación integradora de la Ley de Protección de Familia Numerosa (LPFN), acorde a la realidad social y siguiendo los principios constitucionales del artículo 39.1 de dicho cuerpo legal, tendente a la protección social, económica y jurídica de las familias.

Hemos de partir que, la base y el objeto de la regulación de la LPFN es la familia, sin que el vínculo conyugal tenga efectos constitutivos a la hora de calificación de condición de familia numerosa. Lo que justifica el vínculo conyugal es la garantía formal de que existe una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo, mostrándose una seguridad y certeza de cara al acceso del conjunto de beneficios de la condición de familia numerosa.
Así las cosas, el Tribunal Supremo considera: “… que al ser la familia la base del sistema de familias numerosas y al ser la función del vínculo conyugal la de ser una garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, si bien, para que produzca efectos jurídicos, debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho, pues con esta inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio presuntiva de una convivencia estable, temporalmente indefinida para que puedan reclamar la satisfacción de los beneficios que prevé la LPFN”.
Por tanto, son equiparables, a los efectos de la obtención del título de familia numerosa, las parejas de hecho a los matrimonios, sin exclusión de ningún miembro de la familia, si bien para ello es precisa la inscripción en un registro de uniones de hecho para así poder acreditar la convivencia. Lo esencial y básico es que exista un vínculo jurídico que produzca efectos frente a terceros.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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