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A consecuencia de la crisis económica generada por el COVID19, ha surgido la necesidad de adoptar una serie de modificaciones y medidas en relación con los contratos de vivienda, ante la gran vulnerabilidad en la que se han visto inmersos muchos de los arrendatarios, que hasta el día en que surgió esta pandemia, llevaban una vida normal, con trabajo y haciendo sus pagos mensuales de la renta. Ante una situación tan problemática, que lleva a muchas familias a verse sin ingresos y con la posibilidad de verse en la calle, por no poder pagar la renta, es por lo que se han previsto tres tipos de medidas diferentes en el Real Decreto Ley 11/2020, de 30 de marzo :

A) La suspensión de los procedimientos de desahucio por el tiempo estrictamente necesario y hasta tanto se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas.
Si bien, este no puede ser durante un tiempo indefinido se entiende que será de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, por lo que dependiendo de la fase en que se encuentre el procedimiento de desahucio en el momento de solicitud de la suspensión, se suspenderá el lanzamiento o el plazo para oponerse o la vista si estuviere señalada. El período de seis meses de suspensión extraordinaria referenciado, no es desde el dictado del decreto del letrado de la administración de justicia (LAJ) que acuerde la suspensión extraordinaria sino desde la entrada en vigor de la norma, el 2 de abril, es decir, finaliza el mismo el 2 de octubre de 2020. No obstante, dadas las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma no sería descartable que el legislador ampliase este límite temporal de los seis meses desde la entrada en vigor del RDL 11/20209.

B) Una moratoria de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor de viviendas. El plazo para solicitar la moratoria será de tres meses desde la entrada en vigor del RDL (art. 4.1). Habiendo entrado en vigor el dos de abril, el plazo para solicitar la moratoria finalizará el dos de julio. Las consecuencias es, bien una reducción de la renta, o una moratoria durante todo el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro.

C) Una prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda cuya prorroga finalice tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, donde seguirán vigentes los términos y condiciones del contrato en vigor. Se exige que en todo momento se trate de la vivienda habitual del arrendatario.

BUFETE  DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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