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Una reciente sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo de febrero de 2.023, se pronuncia en cuanto a los requisitos y exigencias típicas del artículo 197.2 del Código Penal (C.P.), ante el hecho de que el ex cónyuge accedió a los datos bancarios de la cuenta, de la que en su día fue titular junto a su ex esposa, en la cual ya no estaba autorizado ni para disponer, ni para pedir información, utilizando argucias que llevan a engaño al empleado, que le facilita los datos económicos que consta en esa cuenta y con los que pretende realizar una reclamación de cantidad a su ex mujer, ocasionando con ello “una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos frente a las injerencias inconsentidas”.

Con esta conducta indebida, lo que se provoca es un perjuicio para el titular de la cuenta bancaria, que no ha de identificarse con un perjuicio económico como tal, considerando estos datos bancarios como integrantes del núcleo duro del derecho a la intimidad, siendo el perjuicio ocasionado, la conducta de acceso a los datos económicos reflejados en la cuenta de la titular. En el supuesto analizado, se pretende llevar a cabo el apoderamiento de los datos, como un beneficio estratégico para el acusado, pues estos movimientos bancarios, los quería para luego iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad por los regalos de la boda. Por lo tanto, con este apoderamiento se vulneró el derecho a la intimidad de la ex mujer, en el sentido de derecho a la autodeterminación informativa o derecho a controlar lo que los demás conocen de nosotros, tal y como sostiene la jurisprudencia que ha interpretado el artículo 197 del C.P.

El apoderamiento, del que venimos hablando, tiene cabida tanto en el apartado 1º del artículo 197.1 del C.P. -si lo obtuvo mediante el engaño fueron documentos convencionales en los que se reflejan estos datos- o en el apartado 2º- si el formato de estos datos era de carácter digital y se hallaban incluidos en archivos automatizados. No hay que olvidar que los ciudadanos se reservan con mucho celo del conocimiento por otras personas de su situación económica, la cual puede deducirse claramente de forma directa de los movimientos de una cuenta bancaria.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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