Bufete De Miguel & Soria

Abogados Herencia sin Testamento en Almería.

Bufete De Miguel & Soria. Despacho de expertos abogados herencias sin testamento en Almería. ¿Quiere reclamar una herencia? ¿Qué ocurre legalmente cuando no existe testamento? ¿Cómo debe repartirse? ¿Qué trámites hay que resolver? ¿Busca un abogado con experiencia que le asesore?

Nuestra firma puede ayudarle a resolver el asunto que le preocupa en relación a una herencia. Nuestros abogados herencias sin testamento en Almería le acompañarán desde el inicio del proceso.

La falta de testamento tras un fallecimiento no impide que pueda recibir su herencia o la parte de la misma que le corresponda.

La herencia es un derecho, la falta de testamento solo supone la necesidad de hacer los correspondientes trámites legales. Nuestros expertos abogados herencias sin testamento en Almería aclararán todas sus dudas empezando por aclarar si realmente no existe testamento, cómo tramitar su herencia, cómo podría quedar el reparto de bienes, etc.

Es en el Registro General de Últimas Voluntades donde nos aclararán la existencia o falta de ella de testamento.

El Certificado de Defunción original lo facilitan en el Registro Civil de la ciudad donde se haya producido la defunción, el Certificado de Últimas Voluntades que debe ser solicitado, la existencia de algún seguro contratado por el fallecido, la Declaración de Herederos, los trámites bancarios, etc. Son algunos de los pasos a dar hasta poder llegar al reparto de los bienes.

Abogados Herencia sin Testamento en Almería

Bufete De Miguel & Soria. Somos expertos. Nuestra experiencia y conocimientos le permitirán lograr la parte de la herencia que le corresponda. Somos su despacho de expertos abogados herencias sin testamento en Almería.

Nuestros abogados agilizarán al máximo los trámites que permitan determinar las personas que tienen derecho a heredar los bienes y comenzar con el reparto de los bienes entre ellas.

Consulte con nuestro despacho, le indicaremos la documentación necesaria a aportar en una sucesión intestada o ab intestato. En el art. 912 del Código Civil, y establece quiénes heredan, y en qué porcentaje lo hace cada uno. Este mismo artículo establece un orden de prioridad entre los herederos descendientes, en caso de no haberlos, entre los ascendientes, hermanos, etc.

Una duda frecuente es qué ocurre con las ex parejas ante una herencia. En nuestra firma encontrará un equipo de expertos abogados herencias sin testamento en Almería que le aclararán todas sus dudas de manera completamente personalizada.

Si, en su caso, se han producido discusiones sobre el reparto, todo se puede complicar y ralentizar, por lo que le aconsejamos que acuda a nuestro despacho, Nuestra intervención hará todo el proceso más sencillo y ágil.

Bufete De Miguel y Soria

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