La Audiencia Provincial de Madrid en virtud de sentencia de julio de 2026, ha resuelto un conflicto entre una madre y sus dos hijas mayores de edad, quienes reclamaban las cantidades correspondientes a las pensiones alimenticias que su padre había dejado de abonar y que, tras un procedimiento judicial de ejecución, fueron ingresadas en la cuenta bancaria de la madre.
En este caso, el padre estaba obligado a pagar una pensión mensual de 750 euros a cada hija. Ante su incumplimiento, la madre y las hijas iniciaron un procedimiento de ejecución judicial que permitió recuperar 15.753,50 euros; y, posteriormente, las hijas reclamaron a su madre parte de ese importe, al considerar que el dinero les correspondía directamente.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de las hijas, al entender que las pensiones les pertenecían, especialmente porque la sentencia de divorcio establecía que debían ingresarse en las cuentas bancarias que ellas designaran. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión y dio la razón a la madre.
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 93.2, del Código Civil, que regula las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad que carecen de independencia económica y continúan conviviendo con uno de sus progenitores. Según la Audiencia, en estos supuestos, el acreedor de la pensión establecida en el procedimiento matrimonial es el progenitor con quien conviven los hijos, puesto que es quien asume los gastos derivados de su manutención, vivienda y demás necesidades cotidianas. Por tanto, la finalidad de estas pensiones no es proporcionar a los hijos una cantidad de dinero de libre disposición, sino contribuir económicamente a los gastos que soporta el progenitor conviviente. Asimismo, el Tribunal señaló que la madre era la única legitimada para solicitar la ejecución de la sentencia de divorcio, al ser parte del procedimiento matrimonial.
En conclusión, los hijos mayores de edad que conviven con uno de sus progenitores no pueden exigir automáticamente que este les entregue las pensiones alimenticias recuperadas judicialmente, aunque la sentencia establezca que debían ingresarse en sus cuentas. Ello no elimina su derecho propio a reclamar alimentos cuando legalmente corresponda, es decir, si una hija deja de convivir con la madre y sigue necesitando alimentos, normalmente será la propia hija mayor de edad quien deba articular su pretensión frente a sus progenitores conforme a los artículos. 142 y siguientes C.C, en lugar de mantenerse artificialmente la prestación del artículo 93.2 en favor del progenitor.
Cuando surgen conflictos sobre el pago, la reclamación o el destino de las pensiones alimenticias, conviene analizar la sentencia que establece la obligación y las circunstancias familiares. El asesoramiento de abogados de separaciones y divorcios en Almería puede ayudar a valorar las actuaciones jurídicas que correspondan en cada caso.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.