La tecnología forma parte de la vida cotidiana de los menores, así los libros electrónicos, tabletas, conexión a internet, plataformas de streaming y videojuegos plantean una pregunta frecuente entre padres divorciados: ¿qué gastos deben compartir y cuáles corresponden a cada uno? .

En nuestra legislación no existe una regla única para todos los gastos digitales. Su tratamiento depende de la finalidad del desembolso, de su carácter previsible o excepcional y, especialmente, de lo establecido en el convenio regulador o la resolución judicial.

Cuando se trata de herramientas educativas, conviene distinguir, cuando hablamos de las licencias de libros digitales, las aplicaciones escolares y otros materiales que se renuevan cada curso, lógicamente suelen considerarse gastos ordinarios, integrados en la pensión de alimentos, dado que se trata de un gasto previsible y que se genera todos los años, así, el Tribunal Supremo ha señalado que los gastos escolares periódicos y previsibles deben contemplarse al fijar esa pensión.

Distinto puede ser el supuesto de un ordenador o una tableta exigidos por el centro educativo, siempre y cuando el centro no pueda facilitar ese instrumento, si la compra resulta necesaria, no es periódica y no estaba prevista, puede calificarse como un gasto extraordinario, sin embargo, no toda adquisición tecnológica tiene automáticamente esa condición, ya que, deben valorarse las circunstancias y las previsiones del convenio. Cuando procede compartirla, el reparto se realiza según la proporción establecida, que no tiene por qué ser del 50 %.

En cuanto a las tarifas habituales de internet o telefonía, por su carácter recurrente, tienden a tratarse como gastos ordinarios, aunque su encaje concreto depende del régimen de convivencia y de las medidas acordadas.

Por su parte, Netflix, videojuegos, suscripciones y compras dentro de aplicaciones pertenecen generalmente al ámbito del ocio. No pueden imponerse unilateralmente al otro progenitor como gastos extraordinarios compartidos. Si forman parte del ocio habitual del menor, pueden haberse tenido en cuenta al calcular sus necesidades ordinarias; si son nuevas contrataciones voluntarias, lo prudente es pactarlas previamente.

La mejor prevención es un convenio detallado que identifique dispositivos, renovaciones, licencias y suscripciones, fije porcentajes y establezca cómo autorizar y justificar cada gasto. Así se reducen conflictos y se protege el interés del menor.

Cuando surgen discrepancias sobre el reparto de estos gastos o sobre la interpretación del convenio regulador, el asesoramiento de abogados de separaciones y divorcios en Almería puede ayudar a examinar las medidas aplicables y valorar las posibles soluciones.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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