Se ha producido un cambio en la doctrina del derecho de transmisiones, ya que lo que se trata de determinar, es la postura que hay que adoptar en cuanto a la partición de herencias sucesivas, acaecidas por la muerte de uno de los llamados a heredar, sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida a su favor por su madre, según el caso que se analiza. Estaríamos determinando la situación que se produce, cuando fallece una persona (segundo transmitente, hijo) sin haber aceptado la herencia del primer transmitente (madre).

En la actualidad y hasta la modificación de la doctrina por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil del año 2013, venía interpretando el artículo 1006 del Código Civil, en el sentido que los transmisarios, herederos del segundo causante, no heredaban los bienes de manera directa del primer causante, sino a través de la herencia del transmitente. La nueva dirección marcada por esta sentencia, se abandona dicha doctrina, al establecer que los transmisarios una vez aceptada la herencia del transmitente y ejercitado el ius transmissionis, suceden directamente al primer causante.
En consecuencia, los transmisarios suceden al primer causante, a través de la herencia del transmitente, segundo causante, en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante.
Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado, el Tribunal Supremo concluye que para determinar la legítima de la viuda del transmitente, su difunto esposo, hay que computar los bienes o derechos que correspondían a éste en la herencia de su madre (primera causante), y, por tanto, y a estos efectos, es precisa la intervención de la viuda en la partición de la herencia de la primera causante. Se pretende garantizar todos los derechos de los llamados a la herencia.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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