Estamos ante la habitual situación que se produce, cuando un matrimonio se divorcia y a uno de los progenitores se le atribuye el uso y disfrute del que ha constituido el domicilio familiar, junto a los hijos y el otro tiene que abandonar dicha vivienda en virtud de una sentencia judicial. La situación que tratamos de resolver, es si se puede aplicar o no el concepto de exención por reinversión aunque hayan transcurrido ya dos años, desde que se produjo la salida del domicilio habitual y el progenitor ya no viviera en la vivienda en el momento de la transmisión.
Hay una reciente sentencia de Tribunal Supremo de mayo de este año, donde se reconoce, que aunque hayan pasado ya los dos años desde que se abandono la vivienda, en virtud de sentencia judicial o ya no viviera en la referida vivienda en el momento de la transmisión, el progenitor que tuvo que abandonar la vivienda por sentencia judicial, y en virtud del principio de igualdad, afirma que las circunstancias familiares no pueden desvirtuar por sí solas el acceso a un beneficio fiscal, cuando se cumplen los requisitos económicos de la reinversión, apostando, por tanto, por una interpretación coherente. Por lo que, aunque ya no viviera allí en el momento de la transmisión, podrá aplicar la exención por reinversión si la salida de la vivienda vino impuesta por el divorcio y la vivienda siguió siendo habitual para el otro cónyuge y los hijos.
Se trata de una resolución, que consolida un criterio jurisprudencial y aporta seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible para muchas familias. Recordando que la interpretación de los beneficios fiscales debe ser coherente con la realidad jurídica y personal de los contribuyentes, especialmente cuando el cambio de residencia viene impuesto por una resolución judicial y no por una decisión libre del obligado tributario. Y es que, la seguridad jurídica unido al principio de igualdad, también exige coherencia interpretativa.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.