Esta situación se viene produciendo en muchas ocasiones cuando se llega a una edad y se pretende vender la vivienda habitual para así conseguir unos ingresos con los que afrontar el ingreso en una residencia, pero al existir una venta y consiguientemente unas ganancias patrimoniales, ¿es necesario tributar en renta?.

Pues bien, en principio siempre que existe una ganancia patrimonial hay que realizar la renta declarando este incremento patrimonial, pero, para poder exonerar de este gravamen la ganancia patrimonial que se haya generado en la transmisión de la vivienda, deben cumplirse la totalidad de los requisitos recogidos en el artículo 41 bis, del Reglamento del Impuesto, en particular que la transmitente sea mayor de 65 años y que la referida vivienda tenga en el momento de la transmisión o en algún momento anterior, dentro de los dos años precedentes al momento de la transmisión, la consideración de vivienda habitual, entendiendo por tal, aquella en la que la persona haya residido de manera efectiva y permanente durante al menos 3 años continuados.

Este plazo es muy importante, ya que si transcurre el plazo de dos años desde que dejo de constituir su vivienda habitual, o no ha llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se esta transmitiendo la vivienda habitual (consulta vinculante de Enero de 2026, de la S.G. de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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