Como siempre, llegados a este punto es esencial el acuerdo entre los progenitores, teniendo siempre en cuenta el interés del menor. Pero, el problema viene cuando no existe un entendimiento entre los mismos y se pretende que sea uno de ellos el que cargue con todo el peso de llevar a cabo el régimen de visitas. No hay que olvidar, que el derecho de visitas es un deber-derecho del progenitor no custodio, por lo que, en los casos en que la distancia existente entre los mismos es grande es cuando hay que proteger este derecho y fortalecer el vínculo paterno-filial.
El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de junio de 2024, analiza este punto, si bien, prefiere actuar con cautela y refiere que el criterio para la gestión de los desplazamientos, tanto logística, como de gasto, dependerá del superior interés del menor, ponderado junto al seguimiento de las circunstancias como son: tiempo, modo, lugar, coste, disponibilidad, etec. . Ahora bien, nuestra jurisprudencia sí introduce el concepto: ”reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado”, lo cual redunda en el superior interés del menor. Mediante este concepto, el Tribunal hace partícipes a ambos progenitores de las cuestiones que afectan a las visitas, sin que ello recaiga únicamente sobre el progenitor no custodio. Lo que se pretende en todo momento es conseguir una equidad, ante una situación conflictiva, pues el progenitor no custodio no tiene que asumir en su totalidad, ni todos los gastos económicos de recogida y entrega del menor, ni la situación de los traslados, precisamente lo que se busca, es un consenso entre los progenitores para poder equilibrar estas situaciones y que ni los progenitores, ni los menores se vean perjudicados más de lo normal.
En todo momento habrá de estarse al caso concreto para estudiar su casuística y distribuir equitativamente estas obligaciones, tanto económicas como las de tipo logístico.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.