Esta situación, a la que nos referimos, ocurre cuando el Juez en virtud de sentencia adjudica el uso de la vivienda, que ha constituido el hogar familiar a la mujer y a los hijos y la referida vivienda es propiedad privativa del otro cónyuge. Habiéndose dictado una reciente sentencia del STS en enero de 2025.

En estos casos, es necesario diferenciar que el IBI es un gasto que va unido a la titularidad y no a la posesión. Luego, el hecho de que la mujer se quede con el uso de la vivienda, no lleva implícito el pago de un gasto que es inherente a la propiedad. Por ello, se da la situación que la mujer disfruta del uso de la vivienda familiar, pero no es la obligada al pago de los impuestos que van unido a la propiedad. La referida sentencia deja muy claro que el IBI y las cuotas de comunidad son gastos “propter rem”, es decir, van pegados al ladrillo. Si tú eres el dueño, tú pagas. Igualmente sigue aclarando, El Supremo, que estas cuotas no son para el "sustento de la familia", sino para mantener el valor del activo patrimonial del dueño.

Por lo tanto, hay que tener claro que el dueño de la vivienda pagará: el IBI, las cuotas de comunidad y las derramas extraordinarias, en tanto que quién goza de la posesión de la vivienda pagará: luz, agua y la tasa de basura, es decir, lo que consume. Esto es duro asumirlo por parte del propietario que ve que no puede disfrutar de su vivienda y tiene que pagar los impuestos que sobre la propiedad recaen.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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