El supuesto que nos ocupa, se refiere al hecho de un testamento ológrafo, testamento que es realizado por el puño y letra del testador y que debe ser protocolizado en el plazo de cinco años, a partir de su fallecimiento, debiendo determinarse cuál es el “día a quo” de inicio del cómputo del plazo de prescripción en las herencias con testamento ológrafo.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este mes de 2026 se pronuncia sobre el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la institución de heredero se efectúa en testamento ológrafo y como incide su protocolización en el cómputo de la prescripción.

Para ello se parte del artículo 24, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde recoge el "Devengo", y es del siguiente tenor literal: «1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante...”. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la protocolización de los testamentos ológrafos se realizan mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria y según el Impuesto sobre Sucesiones cuando la institución de heredero se realice en testamento ológrafo y las actuaciones de jurisdicción voluntaria para su protocolización, no adquieran carácter contencioso, el díes a quo del devengo del impuesto se producirá el día del fallecimiento del causante, en ese momento se inicia el plazo de seis meses para la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto respecto de los instituidos herederos en el testamento ológrafo, y, cuando finaliza dicho plazo de seis meses, se inicia un nuevo plazo de cuatro años de prescripción previsto en el artículo 67.1, de la L.G.T.

Por lo tanto, en contra de la actuación llevada a cabo por la Administración Tributaria, el día de inicio del computo se inicia en el momento del fallecimiento, independientemente que el plazo para la protocolización del testamento ológrafo sea el de cinco años.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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