Se plantea el caso en muchas ocasiones, cuando uno de los progenitores no quiere tener ningún tipo de contacto con el menor, tanto en lo que se refiere a sus derechos como a sus deberes y de hecho se ha tratado de plasmar en los convenios reguladores. Cosa que ha sido considerada nula en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de septiembre del pasado año.

La Sala señala, que la patria potestad es una institución de orden público, de carácter indisponible y de ejercicio obligatorio, cuya finalidad se orienta de forma exclusiva a la protección del interés superior del menor. Por lo tanto, dado que se trata de un derecho/deber indisponible, es totalmente inviable que uno de los progenitores renuncie de manera unilateral o voluntaria al ejercicio de la patria potestad. Incluso el propio Código Civil no contempla procedimiento alguno que permita a los progenitores desligarse voluntariamente de los deberes inherentes a la patria potestad, sin que concurra causa legalmente prevista, justificada y que se obtenga a través de una resolución judicial motivada y exclusivamente en los supuestos contemplados en la ley, tras un procedimiento contradictorio, por lo que cualquier manifestación de voluntad en sentido contrario carece de eficacia jurídica, por ser contrarias a las normas imperativas y al principio de indisponibilidad de los derechos del menor.

No hay que olvidar que, al tratarse de una institución indisponible, cualquier cambio o modificación debe estar debidamente motivado y fundado en una causa legal, adoptado siempre en atención al interés superior del menor, sin que sea válida la renuncia unilateral ni la cesión voluntaria de su ejercicio entre progenitores.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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