Como de todos es sabido, el hecho de la compra o transmisión de un bien lleva implícito la liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales, que esta sujeto a distintos tipos según cada Comunidad Autónoma. Pero, en este caso, es necesario diferenciar entre esta transmisión patrimonial y el hecho de que se trate de la disolución de un condominio.

Pues bien, tras un divorcio, se suele dar la casuística de la vivienda que ha constituido el hogar familiar, que uno de los cónyuges quiera quedársela al 100%, entregándole al otro la parte que le corresponde, esto en principio se trataría de una transmisión patrimonial, debiendo tributar a unos tipos entre el 6% al 10% según cada comunidad autónoma. Pero, todo depende de como se realice la escritura o liquidación, dado que al ser la vivienda un bien indivisible, se trata de realizar una división del condominio y en este caso ya no estaríamos ante una transmisión patrimonial, sino ante un acto jurídico documentado, bajando considerablemente el tipo entre el 0,5% al 1,5%.

Por lo tanto, es muy interesante reflejar, bien en la escritura de liquidación o en el procedimiento de liquidación, que se trata de un bien indivisible, lo que impide su división física o para el caso en que esta se llevará a cabo causaría un perjuicio económico a las partes, es por lo que, al no poderse fraccionar el bien físicamente, se debe disolver y proceder la adjudicación a uno de los excónyuges, quién deberá compensar económicamente al otro con el valor de su parte. Y esto no es una transmisión propiamente dicha, pero precisamente esta falta de transmisión es lo que hay que dejar claro en la escritura o procedimiento liquidatorio que se lleve a cabo, para poder liquidarlo como un acto jurídico documentado (AJD).

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

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