Si bien ambas operaciones afectan a todos los herederos, se tratan de operaciones diferentes, que convienen diferenciar, para evitar errores en los procesos de partición de herencia.
La computación consiste en sumar al caudal hereditario todos los bienes donados en vida por el causante, tanto a herederos forzosos como a terceros, para calcular la legítima, según lo determinado en el artículo 818, del Código Civil. Esta operación tiene carácter obligatorio y no depende de la voluntad del testador, con una finalidad clara, garantizar que todos los herederos forzosos reciban la legítima que les pueda corresponder.
En tanto la colación, según el artículo 1035 y siguientes del Código Civil, es una operación particional entre herederos forzosos. Teniendo como base que lo recibido en vida por uno de los herederos es un anticipo de lo que le corresponderá en la herencia, si bien el causante puede dispensar de esta colación.
El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de marzo pasado, deja claro estos dos puntos y así dice:
- La colación puede dispensarse, pues es una operación de ajuste entre herederos forzosos.
- La computación nunca puede evitarse, ya que resulta imprescindible para calcular la legítima, incluso las donaciones dispensadas de colación deben computarse.
Queda clara que esta distinción garantiza la protección a la legítima, aporta seguridad en la redacción de testamentos y evita que la dispensa de la colación se utilice para reducir de forma encubierta la porción mínima reservada a los herederos forzosos.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.