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El sistema de caso nido, hace referencia a la alternancia, en los casos de custodias compartidas de los menores, de la vivienda que ha constituído el hogar familiar durante la constancia del matrimonio. Esto que en principio puede parecer una solución, para evitar los cambios de hogar de los menores, no es válido mientras no existe un acuerdo entre los excónyuges, lo cual es lógico, pues ya de por sí, se requiere una mayor organización y control por parte de los progenitores. Siendo en este tema muy clara tanto la doctrina del Tribunal Supremo, como el criterio del Ministerio Fiscal, que señalan que para acordar un sistema de este tipo es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo en la sentencia de octubre de 2024 señala que la falta de concreción de criterio normativo en este tema, ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar “para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad”. Con tal finalidad, indica que “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”. A la vista de lo cual, se acordo que la vivienda familiar y dado que era privativa del Padre y al tener unos ingresos inferiores a la Madre, deberá otorgarse la misma al Padre, puesto que la Madre puede con sus ingresos garantizar una vivienda al menor durante los períodos en que deba estar con ella.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
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