La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo en la sentencia de octubre de 2024 señala que la falta de concreción de criterio normativo en este tema, ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar “para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad”. Con tal finalidad, indica que “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”. A la vista de lo cual, se acordo que la vivienda familiar y dado que era privativa del Padre y al tener unos ingresos inferiores a la Madre, deberá otorgarse la misma al Padre, puesto que la Madre puede con sus ingresos garantizar una vivienda al menor durante los períodos en que deba estar con ella.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.