Dicho lo anterior, el caso que nos ocupa fue resuelto en virtud de sentencia de junio de 2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, donde se aclara que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de los progenitores, dado que presenta unas especiales características la relación de abuelos nietos que benefician al desarrollo del menor, “desempeñando estos un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia”, si bien debe ser analizado cada caso en particular, ya que, se podrá limitar o suspenderse dichas relaciones, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.
Lo que no se puede pretender es aplicar el artículo 160.2 cuando no existe impedimento a la relación con los nietos y los abuelos, dado que la aplicación de este artículo sólo se produce cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando el acceso a esta relación sea muy restringida y el interés del menor exija ampliarlo.
El caso enjuiciado, la abuela puede tener perfectamente el contacto con su nieto, dado que vive con su hijo que ya tiene estipulado su régimen de visitas, por lo que si se señalara un régimen de visitas para la abuela, la relación personal del menor con su abuela sería incluso mayor que la del Padre, al añadir a la que ya mantiene a través del régimen de visitas del que disfruta su hijo, la que resultaría de la estancia intersemanal los miércoles en la semana que no corresponda fin de semana con el padre. Lo cual sería una total incongruencia tal y como determina el Tribunal Supremo.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.