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Estamos ante dos conceptos que van unidos, la Custodia y el Uso de la Vivienda Familiar, aunque uno de ellos solo solicitará la custodia de los hijos y no el uso de la vivienda familiar. Todo ello en virtud de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de julio de 2024, dejando en la misma un principio muy claro:” … la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar no queda sometida al principio de rogación, ya que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores”. Y ello teniendo como base el artículo 96 del Código Civil que dispone que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Solo hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, es decir, el supuesto en que el progenitor tuviera otra vivienda que no hubiera constituído la vivienda familiar. Y otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Se le da una prioridad a la vivienda familiar, dado que ha sido el domicilio donde los menores han venido desarrollando su vida desde la infancia, por lo que supondría un detrimento en su desarrollo; este hecho no puede ser enfrentado al supuesto en que el progenitor que tenga la custodia de los menores, posea un piso en alquiler, este hecho no obsta para que se le otorgue la vivienda familiar al tener la custodia de los menores aún en el supuesto en que no lo hubiese solicitado.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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