Solo hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, es decir, el supuesto en que el progenitor tuviera otra vivienda que no hubiera constituído la vivienda familiar. Y otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
Se le da una prioridad a la vivienda familiar, dado que ha sido el domicilio donde los menores han venido desarrollando su vida desde la infancia, por lo que supondría un detrimento en su desarrollo; este hecho no puede ser enfrentado al supuesto en que el progenitor que tenga la custodia de los menores, posea un piso en alquiler, este hecho no obsta para que se le otorgue la vivienda familiar al tener la custodia de los menores aún en el supuesto en que no lo hubiese solicitado.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.