Blog

Se plantea la situación cuando el esposo, si bien esta debidamente notificado y emplazado, no contesta a la demanda, estando por tanto en rebeldía y posteriormente a lo largo del procedimiento se persona oponiéndose a la medida solicitada por la esposa de la atribución del uso de la vivienda familiar. Si bien hay que tener en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre este extremo, en cuanto a que la declaración de rebeldía no cabe ser considerada ni como allanamiento, ni como admisión de los hechos en los que se funda la demanda. Lo que se produce por esta falta de personación es una preclusión del trámite de audiencia para ejercitar el derecho de defensa y, por tanto, la pérdida de la oportunidad de oponer excepciones y poder introducir nuevas cuestiones distintas de las planteadas a la demanda, pero esto no impide poner en tela de juicio la medida solicitada por su esposa en cuanto al uso de la vivienda habitual.

Así lo recoge la STS de la Sala Primera del ppdo. mes de junio de 2024, donde en primer lugar aclara que el uso de la vivienda familiar no puede ser por tiempo indefinido una vez que ya no existen hijos menores, a tal efecto dice: “La jurisprudencia de la Sala también ha entendido, para cuando se supera la menor edad de los hijos, que la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos a que se refería el del art. 96.III del CC y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido”, pues según la doctrina de la Sala ello «parece más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes, fundada en un inexistente principio de solidaridad conyugal y consiguiente sacrificio del puro interés material de uno de los cónyuges en beneficio del otro, puesto que no contempla más uso en favor del cónyuge más necesitado de protección que el tasado por judicial ponderado en atención a las circunstancias concurrentes”. Una vez aclarado el tema del uso de la vivienda, se pronuncia en cuanto a que el esposo, si bien perdió su oportunidad de oponerse a la demanda, si puede entrar a exponer las razones por las que no esta de acuerdo con el uso ilimitado de la vivienda por la esposa una vez que el hijo es mayor de edad, cuestión que fue introducida en el procedimiento por su esposa.

En consecuencia, dado que el esposo demandado no ha suscitado una cuestión distinta de las planteadas en la demanda, el Alto Tribunal, atribuye a la demandante el uso de la vivienda familiar por un plazo de un año, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, ya que la atribución sin límite de tiempo del uso de la vivienda familiar vulnera la doctrina de la Sala.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!