No hay que olvidar que para que se conceda una indemnización por daños morales, en el caso del fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio o de una pareja de hecho, es necesario que exista una vida en común, una relación estable, lo que se denomina, affectio maritalis. Se pretende basar el pedimento en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, pero, sin embargo, la Audiencia considera que si bien la víctima era pareja de hecho meramente formal, razón por la cual el demandante no tiene la condición de perjudicado para poder reclamar la indemnización por daño moral, por mucha inscripción de la pareja que existiera. Pues el hecho de compartir un piso no es una prueba, cuando existen testigos que afirman lo contrario, de que se trataba de una pareja con una estabilidad y con un proyecto de futuro, semejante a lo que sería un matrimonio. Razón por la cual se le deniega la indemnización solicitada, por no acreditar, ni cumplir con el requisito esencial para poder obtenerla que es la afectio maritalis.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.