Ahora bien, si dejamos a algún heredero, estos legados nunca pueden perjudicar la legítima de los herederos forzosos y si fuera así, habría que disminuir el valor de los legados en favor de los herederos. Pero si se distribuye toda la herencia en legados, ya no habría ningún heredero, pero lo que no hay que olvidar es, que si existen deudas y gravámenes, estos se prorratearán entre los legatarios en proporción a sus cuotas, salvo disposición en contrario del testador, tal y como establece el artículo 891 del Código Civil.
Hemos de tener en cuenta que, desde que realizamos el testamento hasta que se produce el fallecimiento, pueden existir diferentes variaciones en nuestro patrimonio. Por lo que siempre es conveniente nombrar algún o algunos herederos (que también pueden ser beneficiarios de legados), pues estos nuevos bienes irían a los herederos nombrados, ya que si no existiera un heredero los bienes no los podrían adquirir los legatarios, pues estos no suceden al causante, sino que heredan a título particular. Por lo que podemos nombrar legatario y heredero universal a la misma persona en nuestro testamento.
Igualmente, en este sentido hemos de tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas, independientemente que se reparta la herencia en legados, es imprescindible como requisito sine qua non, que en el testamento se contemplen uno o varios herederos. Incluso la DGRN obliga a que sea el heredero el que haga entrega del legado, con la finalidad de salvaguardar las legítimas.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.