Los deudores utilizan todo tipo de argucias legales para evitar la notificación de cualquier tipo de notificación de requerimiento de pago y de demandas judiciales, pero con la puesta en marcha de este Registro se pretende evitar estos comportamientos, viendo así limitado su derecho a solicitar una indemnización por vulneración del derecho al honor, si mantienen una actitud pasiva ante el acreedor.
El uso de este Registro queda respaldado por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, avalando el cumplimiento de los requisitos de legalidad y minimizando los riesgos jurídicos de su uso. Y así el Alto Tribunal en su Sentencia 959, de 21 de diciembre de 2022 confirma que “no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo deba ser fehaciente, declarando, de cara a su validez, se puede considerar fijada a través de presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba siempre que exista garantía o constancia razonable de ella”. Incluso resta relevancia al requisito del requerimiento de pago como elemento determinante de la existencia de la vulneración del derecho al honor que pudiera ser invocado por el deudor.
La inclusión en los escritos judiciales de la cláusula de advertencia de inclusión en el fichero RIJ, al ser notificadas a través del órgano judicial evita la inclusión del deudor en el fichero de forma sorpresiva, acredita la rebeldía en el impago y la actitud pasiva del deudor frente al pago. De esta manera se garantizarían debidamente los derechos de ambas partes, el deudor tendrá la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda, pudiendo ejercitar todos los medios de prueba para oponerse y no podrá negar el desconocimiento de la deuda reclamada judicialmente y que se ha negado a pagar y el acreedor de esta manera no vulnera el derecho al honor del afectado.
Lo que se pretende, en estos tiempos donde la morosidad es tan alta, es buscar mecanismos que garanticen el derecho del acreedor y que no vulnere los del deudor, y a mayor abundamiento cuando el Tribunal Supremo viene dando la razón y va poniéndonos en el camino de este nuevo registro, de publicación de deudas judicializadas en el fichero de morosidad de la Abogacía Española.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.