El Tribunal Constitucional ha puesto fin al impuesto de plusvalía, tributo que venían cobrando los Ayuntamientos tanto por la venta de un inmueble como por herencia de estos bienes, siendo esta una de las mayores fuentes de recaudación de los Ayuntamientos.
La sentencia que será publicada en la semana entrante, se basa en el artículo 31 de la Constitución, que regula el principio constitucional de capacidad económica y considera que el sistema objetivo establecido para calcular el importe de dicho impuesto, es inconstitucional, puesto que determina que siempre hay incremento del valor del bien cuando se realiza un acto de transmisión, independientemente que tal incremento exista en la realidad y de la cuantía real de dicho incremento, es decir , el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta o en la transmisión de la vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida.
Esta sentencia afectará a las plusvalías que hayan de satisfacerse una vez que se notifique dicha sentencia y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, las Administraciones no se van a quedar de brazos cruzados, por lo que están ultimando un borrador legal que garantice la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos, es decir, pretenden elaborar una nueva norma que permita restablecer el impuesto tratando de ajustarse a las nuevas directivas dadas por el Constitucional.
Por lo tanto, esta sentencia dejará sin tributar a todas aquellas transmisiones de bienes inmuebles que se produzcan a partir de ahora, pues al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es imposible exigir este impuesto, sin realizar antes una modificación de dicha Ley, ajustada a los preceptos constitucionales.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.