Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2.022, confirma la suspensión del pago de la pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo mayor de edad, durante los meses en que se encuentre fuera de España, estudiando, concretamente en Estados Unidos, aunque la referida pensión quede en suspenso no quiere decir que esta extinguida, por lo que durante los períodos en que el hijo vuelva a España se alzará dicha suspensión y el padre tenga que pagar la pensión que tenían establecido en virtud de sentencia.
Como es sabido, para solicitar una modificación de medidas, se debe producir una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de dictar la sentencia de divorcio, en este caso se acordó que el padre abonaría en concepto de alimentos la cantidad de 600 €. por hijo. En estos momentos los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabaja el padre, debido al contrato de expatriación del que disfruta. Pero igualmente, el padre se compromete en el convenio, que para el supuesto en que dichas circunstancias cambiasen, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de los hijos en el centro escolar que ambos progenitores acordasen.
Dado que estas circunstancias han cambiado, pues el hijo se va a estudiar y consiguientemente a vivir a Estados Unidos siendo el padre, el que se encarga no solo de sufragar los estudios, sino también la de satisfacer sus alimentos y habitación, así como los desplazamientos de un país a otro.
Es por ello, por lo que la Sala y atendiendo a un criterio de equidad, dado los cambios expuesto de las circunstancias fijadas en el convenio, considera ajustado a derecho, que si bien no se extinga la pensión de alimentos, esta quede en suspenso durante los meses que el hijo permanezca en el extranjero y solo se levante esta suspensión los meses en que viva en España, momento en que dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades en nuestro país. Lo que pretende la Sala es ”….ajustar lo pactado a las nuevas circunstancias concurrentes por aplicación del principio de proporcionalidad y exigencias normativas de los artículo 90.3 y 146, del Código Civil”.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.