Una vez terminado el divorcio, se abre una nueva brecha de conflicto entre los ahora excónyuges, en cuanto a lo que se refiere a la liquidación de la sociedad de gananciales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Civil, de enero de este año, resuelve la situación planteada en un proceso de liquidación de sociedad de gananciales sobre el derecho de crédito del esposo en dicha sociedad, respecto al valor de los bienes privativos que aporto a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio, en virtud de pacto con la esposa.
Hemos de partir del artículo 1.323, del Código Civil (CC.), en el que se reconoce la más amplia libertad entre los cónyuges, para celebrar entre sí todo tipo de contratos, por lo que dicho pacto de atribución de carácter ganancial a bienes que eran privativos del esposo, están comprendidos en dicho artículo. Así el Alto Tribunal entiende que para que nazca el derecho de reintegro o reembolso a favor del aportante no es preciso establecer expresamente el carácter oneroso de la aportación, pues no hay razón para presumir que se ha producido una donación si no se ha dispuesto que así sea. Por tanto, si no se ha dispuesto a título gratuito de dichos bienes, ni se han excluido del reintegro, la regla general, es que toda atribución privativa realizada por los esposos tiene su contrapartida obligacional, generando a favor del aportante un reintegro por el valor de dicho importe al tiempo en que esta se realizó, valor que deberá ser actualizado monetariamente al momento de la liquidación, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.358 y 1398.2ª, del CC.
En el caso que estamos analizando, en ningún momento se atribuyó el carácter de gratuidad a la aportación ni se excluyo el reintegro a favor del aportante, sino todo lo contrario, de lo pactado en la escritura de aportación de dichos bienes, se extrae con claridad, que las partes estaban atribuyendo a la aportación carácter oneroso, lo que se deduce de la expresión de la causa de contribuir a las cargas del matrimonio, así como, de la solicitud de tramitación fiscal de la aportación de bienes, solicitando la exención para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, lo que conlleva a la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor del esposo, por el valor de las aportaciones de bienes privativos efectuadas, actualizadas al momento de la liquidación, tal y como estima el Tribunal Supremo.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados