Tras la entrada en vigor de la ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha introducido modificaciones en diversas leyes y una de las más relevantes se ha producido en el artículo 94, del Código Civil, artículo que venía regulando el régimen de visitas para el progenitor no custodio de los menores o incapacitados, la reforma ha traído la incorporación de dos nuevos párrafos a dicho artículo.
Dichos párrafos contemplan la situación que, desde que exista una denuncia por violencia doméstica o de género y se incoé un procedimiento penal, no procederá el régimen de visitas o de estancia y si lo hubiere éste será suspendido. E igualmente y aunque no exista un procedimiento penal incoado, si la autoridad judicial advierte o infiere de las manifestaciones o de las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, el progenitor deberá ser privado del régimen de visitas. No obstante, se introduce la posibilidad, que pese a la existencia de un procedimiento penal, el juez o Tribunal podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia, previa la evaluación de las relaciones paternofiliales y todo ello en virtud del interés superior del menor o de la voluntad, deseos y preferencias del discapacitado.
El fondo de esta reforma radica en tratar de asegurar la protección de los menores o discapacitados ante las situaciones surgidas en delitos de violencia doméstica o de género, pero lleva igualmente a situaciones que pueden ser totalmente injustas y perjudiciales para los menores, pues con una denuncia falsa de violencia doméstica o de género se puede privar al progenitor de sus relaciones paternofiliales con los menores o discapacitados e igualmente se podrían dar situaciones de denuncias por ambos progenitores lo que conllevaría a que ninguno tendría derecho a un régimen de visitas. El objetivo de la reforma no es tanto proteger a los padres y madres sino a los niños y a las niñas frente a situaciones de abusos cometidos en el seno de la familia, ya sea hacia ellos o hacia el padre o la madre, en un ambiente que les va a repercutir en su desarrollo, se pretende ver a los menores como sujetos de derecho propio y no vinculados a sus padres.
A la vista de lo anterior, es de prever que esta norma presente problemas de aplicación e incluso pueda dar lugar a cuestiones de inconstitucionalidad, pues limita el derecho fundamental de los hijos a tener relación con sus padres.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.