El hecho de que los progenitores se repartan de manera igualitaria el mismo tiempo de estancia compartida con los menores, supone un cambio no solo en la denominación del tipo de guarda y custodia, que ya no sería la monoparental, sino que hablaríamos de la guarda y custodia compartida y por consiguiente cambia también tanto el tema relativo a la pensión, como el de la vivienda que ha constituído el hogar familiar. Lo que lleva a replantearse el sistema legal sustantivo de familia, así como el procesal.
Estos extremos han sido determinados en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2021, donde se trata el supuesto de unos progenitores que en instancia determinaron la guarda y custodia monoparental, a favor de la madre, si bien el tiempo que ambos progenitores pasaban con los menores era el mismo, por lo que no se puede hablar de una guarda monoparental, sino que la misma debe ser considerada como compartida, por lo que tiene diferentes efectos, especialmente el relativo a la pensión alimenticia, dado que si ambos progenitores pasan el mismo tiempo con los menores, cada uno deberá pagar los gastos de los mismos durante todo el tiempo que permanezca con cada uno de ellos, si bien los gastos extraordinarios se seguirán entendiendo al 50%, y por otro lado tampoco no debemos olvidar, y siempre tratando de proteger al menor, que si existiera una desproporción entre ambos progenitores, habrá de determinarse una pensión de alimentos con la finalidad que no pierda calidad de vida el menor.
Lo que nos lleva a plantearnos que no se debe enclaustrar los diferentes tipos de relación entre los menores con sus progenitores, en un tipo u otro de guarda y custodia, pues en el caso analizado hubo que llegar hasta casación para que el Tribunal Supremo determine que el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos da lugar a una custodia compartida y no a un régimen de custodia única materna, ya que entiende que por el régimen de visitas establecido, el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.
Todo esto nos lleva a una última reflexión, que no es otra, que nuestro sistema legal debería adecuarse a las nuevas necesidades que van surgiendo en materia de familia, apartándose de los cánones esteriotipados en esta materia.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados