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En este artículo queremos analizar la situación que se produce al fallecimiento de una persona divorciada, que había vuelto a rehacer su vida, es decir, existen dos beneficiarios de la pensión de viudedad, el ex-cónyuge y el nuevo cónyuge o la pareja actual. Pues bien, la Seguridad Social venía considerando que la pensión se debía otorgar, tanto al ex – cónyuge, siempre y cuando estuviese cobrando pensión compensatoria y no se hubiese vuelto a casar o a formar una nueva pareja de hecho, como a la actual pareja en proporción al tiempo convivido y respetando el mínimo del 40% a ésta última. Pero, que es lo que sucede, ¿cuándo el ex- cónyuge fallece y continua viva la actual mujer o pareja ?.

Pues bien, el Tribunal Supremo en sentencia reciente, de fecha 09/06/2021, avala el derecho al incremento de la pensión de la última de las esposas, tras la muerte de la “cónyuge histórica” con quién compartía la prestación. Es decir, cuando tras la muerte de quién genera la pensión de viudedad, fallece la primera esposa, quién es el cónyuge o pareja al momento del fallecimiento merece recuperar la amplia protección, a lo que se refiere el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada como: “Estamos en presencia de una especie de vasos comunicantes, porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro”.

A la vista de lo anterior, la pensión de la viuda debe aumentar hasta completar el total, ya que si no hubiese existido pensión concurrente, la hubiese cobrado en su totalidad con independencia de la duración de su matrimonio. Esto no quiere decir que exista un incremento de la pensión sino el restablecimiento del derecho originario al desaparecer la causa por la que cobraba menor cantidad, por lo que no es necesario realizar un nuevo cálculo, ni revisar los porcentajes de la pensión. Se lleva a cabo la protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad, ya que el causante fue quién cumplió los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, independientemente de que fuera o no compartida.

Si bien, esta situación no es extrapolable al supuesto que se produjera la muerte de la segunda esposa y la supervivencia del primer cónyuge, ni a otros casos en que concurren beneficiarios de otros tipos.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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