Pues bien, la pensión compensatoria ha de ser reconocida judicialmente y solo puede suprimirse, bien porque cese la causa que motivo el otorgamiento de dicha pensión o bien porque se haya modificado posteriormente en otro procedimiento al haberse alterado sustancialmente las circunstancias en relación con lo pactado. El momento en el que ha de concretarse la existencia de desequilibrio económico que actúa como presupuesto, a saber, cuando se produce la ruptura de la relación, dado que el precepto se refiere como término de comparación a la situación anterior en el matrimonio.
De manera que, todos los cambios que se produzcan después del matrimonio ya no formarían parte de esta situación, por lo que no se podría solicitar una pensión compensatoria, que es lo que recoge la sentencia de la AP de Pontevedra de Enero de 2020, no sería posible un restablecimiento o rehabilitación por empeoramiento de la situación de la ex-cónyuge, cuando la alteración de las circunstancias sería debido a causas sobrevenidas, pero no derivadas del divorcio o separación. Cosa que es lógica, pues una vez que se extingue un derecho bien porque no concurren las causas o porque así se acuerda, no se puede volver a pedir el restablecimiento porque a uno de los ex-cónyuges haya venido a peor fortuna, dado que esto es una causa ajena al matrimonio, siendo este el que marca el reconocimiento o no de dicha pensión.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.