La crisis sanitaria que esta viviendo España a consecuencias de la pandemia del COVID19, esta produciendo unos efectos económicos muy negativos y que repercute en todos los ámbitos, como así ocurre con lo estipulado libremente en un contrato por las partes, que dicho sea de paso, siempre es de obligado cumplimiento, deja paso a una interpretación más lógica y acorde con las circunstancias sobrevenidas, lo que puede suponer poder aplicar la claúsula rebus sic stantibus, que llevaría a dejar sin efecto el contrato o a modificar alguna de sus estipulaciones pactadas.
Esta claúsula, la jurisprudencia la ha venido aplicando de manera muy restrictiva, al considerar que se pueden causar mayores perjuicios, pues si bien en teoría es lo más razonable atendiendo a la equidad, sin embargo rompería el carácter sinalagmático de los contratos y esa fue la manera de resolver estas cuestiones durante la crisis económica que pasó este país en 2.008, sin embargo recientemente el día 18 de marzo de 2020 se dicta sentencia por el Alto Tribunal apartándose de la larga trayectoria anterior y fijando lo que ya alguna sentencia en el año 2.014 del Tribunal Supremo decía, cuando sin culpa de las partes y por causa sobrevenida, las circunstancias cambian profundamente, las pretensiones de las partes pueden ser objeto de modificación o revisión del acuerdo al cambio operado. Lo que no cabe duda es que al plantearse la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus, no puede hacerse de manera genérica cuando haya un estado de crisis, sino solo puede hacerse cuando exista una paralización o ralentización que produzca una inactividad de la economía y en aquellas actividades económicas y contratos cuyos efectos lesivos sean a corto, a medio o largo plazo.
Por lo tanto, junto a esta excepcionalidad de la situación, debe unirse la ruptura de la base económica del contrato, con el perjuicio considerable para una de las partes, dada la onerosidad que le recaería a la misma y rompiéndose de esta manera, la relación de equivalencia o equilibrio de las contraprestaciones acordadas entre las partes en el negocio jurídico.
Teniendo en cuenta la pandemia actual, las consecuencias contractuales tienen cabida en la nueva doctrina abierta por el Tribunal Supremo, si bien será necesario examinar caso por caso para determinar el origen del daño, sus efectos, su ponderación y sus posibles y equitativas soluciones justas, siendo todo ello probado y argumentado. Pues lo que esta claro es que si los efectos económicos negativos se prolongan en el tiempo, producirán inevitablemente el incumplimiento que se pactó entre las partes, por muy buena fe que haya en intentar cumplirlo.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.