En principio no debería ser objeto de discusión, ni de moneda de cambio el hecho del régimen de visitas de los menores, pues en primer lugar son los que menos están afectados por dicho virus y sin embargo son los que más fácil pueden transmitirlo, pero esta no es la cuestión más importante a la hora de determinar si se debe seguir o no con el mismo régimen de visitas. No se debe olvidar que ambos progenitores ostentan la patria potestad, por lo que ningún progenitor podrá tomar decisiones unilaterales alterando las visitas estipuladas por sentencia judicial, es más, aún en los supuestos de estado de alarma los menores tienen derecho a seguir manteniendo la relación con ambos progenitores.
Si bien es cierto, que no existe precedentes de situaciones similares, en principio habrá que atenerse al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 7, dice que se podrá circular para “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente”, por lo que en principio no se suspenden las visitas, pero debe primar entre los progenitores el bienestar de los menores y sopesar los diferentes factores de riesgo que pueden concurrir. La interpretación del artículo 7 es muy sui generis y esta velado de manera expresa la regulación de las visitas de menores pero, como siempre, tiene que prevalecer el interés del menor por encima de los intereses partidistas de los progenitores, por lo que sería entendible que guardando las más estrictas medidas de seguridad y protección del menor, las fuerzas de seguridad no impidan o castiguen a quién cumple con una medida acordada por un juez. Todo lo que venimos diciendo es una interpretación extensiva de dicho artículo, pues los traslados en principio son necesarios para garantizar el cuidado de los menores y consiguientemente cumplir con el régimen establecido en virtud de resolución judicial, por lo que mientras no haya un pronunciamiento en contrario de la autoridad competente que impida dichos traslados, los regímenes de visitas deben cumplirse en los términos que están establecidos.
Surge un nuevo problema, ¿Cómo acreditar la razón del traslado?, nuestro consejo es que el progenitor que vaya a recoger al menor lleve consigo la resolución judicial en virtud de la cual se aprobó el régimen de visitas del menor, así como el libro de familia donde se acredita claramente la filiación del menor y que se tiene a ese menor a nuestro cargo.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.