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Estamos en la creencia de que los períodos de la guarda y custodia compartida han de ser iguales, es decir, por semanas, quincenas, meses, etc. …, pero la realidad es que la sociedad va cambiando y se debe ajustar a las necesidades de ambos progenitores, teniendo siempre en cuenta el interés del menor. Dado que el sistema de custodia compartida es el que se viene estableciendo como generalidad y no como excepción, no pueden ampararse las partes en los diferentes tiempos en los que están en compañía de los menores, para determinar el régimen de custodia que ha de regir la relación de los mismos y sus progenitores.

Estas afirmaciones fueron realizadas por la Sala del Tribunal Supremo en sentencia de noviembre de 2.018, que por primera vez admite que la custodia compartida pueda coexistir con un reparto no igualitario de los tiempos de convivencia con los hijos en común, y en la que se dice: “… que partiendo de que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores”, estando siempre refrendado por el informe psicosocial.

Lo que se pretende es atender a las especiales circunstancias familiares y laborales de estos progenitores, que vienen disfrutando, la madre la custodia entre semana y el padre todos los fines de semana, se trata de unas circunstancias atípicas, pero que están refrendadas tanto por el informe psicosocial, como por el devenir de cómo se vienen transcurriendo esta situación. Lo que nos vuelve a poner de manifiesto que las relaciones familiares no son esteriotipadas, sino que cada familia tiene sus necesidades y sus obligaciones y el hecho de una ruptura debe perjudicar lo menos posible la relación que ambos progenitores deban tener con sus hijos.

El Tribunal Supremo ha introducido un matiz totalmente innovador respecto de la custodia compartida, por lo que nacen nuevas formas de custodia compartida, atendiendo tanto a la situación personal, como a la laboral de los progenitores, pero siempre salvaguardando el interés del menor, ya que lo que se pretende es tratar de igualar no tanto en tiempo como en calidad de este tiempo que se comparta con el menor. Por lo que la denominación de custodia compartida se ajuste a las necesidades de cada familia rota.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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