Por lo tanto, cuando estamos ante menores lactantes, no suele acordarse un régimen de visitas normalizado y con pernocta, sino que en atención a las necesidades del menor se suele establecer un sistema de visitas cortas pero frecuentes en el tiempo, graduándose progresivamente las visitas conforme el menor vaya creciendo hasta incluir la pernocta.
Ahora bien, hemos de tener en cuenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears, de julio de este año, que si bien se han de fijar unos límites en cuanto a la duración de las visitas y a las pernoctas del padre, estas se deben compensar con una mayor flexibilidad en los horarios, que en todo momento garantice los lazos de afectividad del padre para con su hijo.
La sentencia alude a las recomendaciones de la OMS en torno a los beneficios de una lactancia materna. En ellas se afirma que la lactancia se extiende más allá del primer año de vida, pero es exclusiva tan solo durante los primeros seis meses de vida, pues a partir de ese momento deben empezarse a dar a los lactantes alimentos complementarios, situación que irá evolucionando progresivamente durante el primer año y, posteriormente, durante el segundo año.
Si bien este Tribunal entiende que durante los dos primeros años al ser aconsejable la lactancia materna, ha de tenerse en cuenta que al haber más espacio de tiempo entre toma y toma, y dado que, ya se va introduciendo una alimentación complementaria a la lactancia, los períodos de tiempo que el padre podrá estar con su hijo serán de más tiempo, estimando que entre los 12 y los 24 meses, se alargarían las estancias hasta cuatro horas, siempre adaptándose a las necesidades de alimentación del mismo. Pero desde el momento en que el bebe abandonara la lactancia materna ya no podría excusarse la madre para reducir el derecho de visitas del padre.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.