Blog

Este encabezamiento, que a primera vista es lo normal para unas buenas relaciones entre los padres con sus hijos, se convierte en un caballo de batalla en los procesos de divorcio, ya que en muchas ocasiones el cónyuge custodio, limita o restringe, en principio sin motivo aparente, las comunicaciones de los hijos con el progenitor no custodio. Se ha de partir que dicha comunicación es un derecho tanto para los progenitores como para los hijos, tal y como se contempla en el artículo 94, del Código Civil y verdaderamente los más perjudicado en este caso son los hijos que, después de tener que superar el divorcio de sus padres, se vean también privados del contacto telefónico con uno de ellos. Lo que conlleva a consecuencias negativas para los menores de corta edad, generando consiguientemente un desapego del progenitor no custodio. El sentido común impone la posibilidad del no custodio de comunicar con su hijo, lo que debe ser facilitado siempre por el custodio, cuando se haga un uso moderado y adecuado de dicha comunicación.

El hecho de impedir de forma reiterada las comunicaciones con el progenitor no custodio, conlleva a impedir el adecuado ejercicio de la patria potestad y un consiguiente desarraigo del progenitor que no lo tiene habitualmente. Ante esta situación sin justificación, no queda más opción que acudir a los Tribunales, para que sea un juez quién determine tanto el tiempo como los días y horas en que se debe llevar a cabo dicha comunicación, siempre respetando el descanso y los horarios del menor. Realmente llegar a esta situación es lamentable, pues como decimos, el único perjudicado es el menor, dado que las relaciones son igualmente necesarias tanto con el padre como con la madre y los problemas personales que tengan los progenitores no deben volcarse sobre los hijos. Pero el problema radica aquí, en la prueba de los hechos, pues hemos de demostrar que llamamos y no nos cogen el teléfono y la otra parte alega que nunca se reciben las llamadas, luego el no custodio debe realizar las denuncias pertinentes y grabar todas las llamadas que realiza para intentar acreditar la veracidad de las llamadas.

Es decir, lo que prima en estos casos, como en la mayoría de las cuestiones que se sustancian en materia de familia, es el interés del menor, por ello se atenta contra el interés del menor cuando se obstaculiza las comunicaciones con el padre o con la madre (sentencia de 21 de enero de 2.015, Audiencia Provincial de Jaén).

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!