Blog

Esta situación, por desgracia, se va produciendo cada vez más, dado que, por un lado la falta de acuerdo entre los coherederos y las necesidades de cada uno, llevan en determinados momentos a vender por debajo del precio que se quisiera y si a eso le añadimos el deterioro que se produce de las viviendas por el trascurso de tiempo, urge vender cuanto antes. Pero, sin embargo, esta situación nos puede traer consecuencias negativas cara a la liquidación del impuesto de sucesiones y posteriormente en la declaración de la renta de cada coheredero.

En principio, hemos de tener en cuanto que en nuestro ordenamiento jurídico el principio que prevalece es el de la autonomía de la voluntad, razón por la cual entre vendedor y comprador pueden determinar el precio que consideren oportuno, dentro de la ley, la moral y el orden público. Si bien esto es cierto entre particulares, cuando entra la Administración considera que el valor catastral es el que determina el valor de los inmuebles y si se escritura por debajo de dichos límites el administrado puede tener problemas, por lo que la Administración en este momento realizará una comprobación de valores conforme a la Ley General Tributaria, girándole al administrado una liquidación paralela. Ante esta situación que pasos a de seguir el administrado:

1.- Aceptar la liquidación realizada por Hacienda y pagar la diferencia.
2.- Impugnar la liquidación complementaria recibida, solicitando desde este momento una tasación pericial contradictoria que justifique el precio por el que se realizó la venta a la vista del estado en que se encontraba el inmueble. Para lo cual, lo primero que tiene que realizar el administrado es un informe pericial que recoja lo anteriormente dicho.

En conclusión, si se tributa por un inmueble atendiendo a un valor inferior al determinado catastralmente incrementado en el porcentaje establecido para cada zona de España, se ha de acreditar efectivamente cuales han sido los hechos que han dado lugar a dicha valoración inferior, es decir, el estado de la vivienda, la antigüedad, el deterioro de la misma, etc…, y todos los elementos que puedan corroborar que realmente el valor del inmueble es inferior al fijado por la administración, ya que caso contrario, tendremos que pagarle a Hacienda la parte por la que no habíamos tributado, con los consiguientes intereses de demora, más la sanción. Luego antes de realizar una venta de un bien heredado hay que tener todo tipo de fotos e informes que apoyen el precio que hemos fijado en la posterior venta.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,
Abogados.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

error: Content is protected !!