Aparentemente no parece lógico renunciar a una herencia, si bien, si nos vemos obligados a ello debemos tener conocimiento de cuáles son las consecuencias y en que momento se puede renunciar. El momento en que se puede renunciar es cuando se tiene conocimiento del fallecimiento de quién se va a heredar, en este momento hay que plantearse si se quiere aceptar o renunciar, ya que el código civil dispone que nadie puede renunciar a una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quién haya de heredar y de su derecho a la herencia. Si bien la aceptación puede ser de manera tácita (salvo la aceptación a beneficio de inventario que ha de ser expresa), la renuncia exige que se realice de manera expresa. ¿Cuáles son las razones que pueden llevar a la renuncia?
a) Que el fallecido deje más deudas que bienes, en este caso no merece la pena. Por lo que, o bien renunció o aceptó a beneficio de inventario.
b) Impuesto de sucesiones, dado que este impuesto lo tramitan las comunidades autónomas existen muchas disparidades y en muchos casos compensa renunciar para no pagar.
c) Las deudas del heredero, ya que en el momento de aceptar los bienes estos se transmitirán a los acreedores.
Todo esto nos lleva a preguntarnos, ¿en qué momento puedo renunciar a la herencia?. Si bien no existe un plazo establecido, lo único que tiene que haber ocurrido, como ya hemos mencionado, es el fallecimiento de la persona de quien vamos a recibir la herencia. Aunque es cierto que podemos renunciar en cualquier momento, pero a efectos fiscales hemos de diferenciar la renuncia antes del vencimiento de impuesto de sucesiones o después del vencimiento del mismo. En el primer caso, se entiende que no ha aceptado la herencia y como tal no tendrá que pagar nada, pues no se considera heredero, y los bienes acrecerán a los demás herederos por partes iguales. En el caso en que la renuncia se realice después del vencimiento del impuesto, la situación es completamente diferente, ya que se entiende que ya se es heredero y por la renuncia se entenderá que estamos haciendo una donación en favor de algún heredero o de todos, por lo que en este caso habrá que pagar un nuevo impuesto de sucesiones.
Otra de las cuestiones a destacar en el caso de la renuncia, es que ocurre con los descendientes del renunciante, se trata de nombrar lo que se denomina sustituto vulgar. Ahora bien, en el testamento hay que dejarlo claro, pues si renunció a mi herencia, por extensión también le afectará a mis descendientes, salvo que dicha voluntad de que mis descendientes hereden quede expreso en el mismo.
Por último, decir que la renuncia al igual que la herencia es irrevocable, es decir, que si decimos renunciar a la herencia después de realizado, “no podemos echar marcha atrás”.