El convenio regulador, es una especie de contrato en virtud del cual se estipulan cuales son los derechos y obligaciones de cada uno de los cónyuges una vez que se haya decretado el divorcio de mutuo acuerdo y habiendo sido el mismo homologado por el juez en virtud de sentencia de divorcio, ésta será firme y de obligado cumplimiento. Por lo tanto, el incumplimiento del convenio regulador tienes sus consecuencias y aquel de los ex cónyuges que se vea perjudicado puede interponer una demanda ejecutiva o solicitar una modificación de medidas.
En el supuesto en que el incumplimiento sea de tipo pecuniario (pensión de alimentos, cuota de la hipoteca) se deberá presentar demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio. En dicha demanda se expondrán cuales son las cantidades reclamadas, debiendo justificar las mismas documentalmente. De dicha demanda se da traslado a la parte contraria y si no contesta o no abona las cantidades reclamadas el juez acordará el embargo de los bienes del ex cónyuge deudor (nómina, cuentas, coche, vivienda, etc.). En aquellos supuestos en que el juez considere que la deuda es muy evidente, puede éste decretar, incluso antes de darle traslado a la otra parte, el embargo de bienes, si bien esto no es lo habitual y hay que seguir todos los trámites establecidos por la ley. Lógicamente y dado que el proceso no es inmediato se irán generando nuevas cuotas, por lo que la demanda ejecutiva se puede ir ampliando por los impagos de los meses posteriores.
Esto que parece tan claro aparentemente no es así para todos los Tribunales, en lo que respecta al pago del 50% de la cuota de la hipoteca, que igualmente se pacto en el convenio regulador, ya que algunos consideran que las cuotas impagadas se deberán reclamar a través de la vía del derecho de repetición y no en un proceso de ejecución de títulos judiciales, es decir, primero pagas la totalidad y posteriormente reclamas tú 50% que indebidamente habrás tenido que pagar.
En el caso que el incumplimiento del convenio en cuanto al régimen de visitas o a la guarda y custodia, en el supuesto en que se trate por causas ajenas a la voluntad del cónyuge incumplidor, como sería el caso de cambio de domicilio o por razones de horario de trabajo, en estos casos debería solicitar una modificación de medidas, dado que las circunstancias que las determinaron han cambiado. Pero para el supuesto en que se trate por dejadez o por no querer cumplir con su obligación, en este caso con anterioridad a la reforma del año 2.015 ya n os apartábamos de la vía civil y podíamos acudir a la penal donde se tipifica expresamente el incumplimiento de las obligaciones propias de la patria potestad, artículos 226 al 233 del Código Penal. Pero si la situación no se puede encuadrar en los supuestos de dichos artículos, comienza un auténtico calvario para el progenitor custodio al despenalizarse el artículo 618 del Código Penal, por lo que solo queda armarse de paciencia e iniciar un largo proceso acudiendo solo a la vía civil.